Demandante: YONNYS JOSE SOSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.277.574, de éste domicilio.
Asistida Por: Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público.
HIJO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento Régimen de convivencia familiar por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 13 de junio de 2011, el ciudadano YONNYS JOSE SOSA PEREZ ya identificado, presentó demanda por Régimen de convivencia familiar en beneficio de su hijo, ya identificado; acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento del hijo.
En fecha 15 de junio de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada.
Certificada la notificación de la parte demandada, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación entre las partes.
En fecha 11 de octubre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia en la presente causa, dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante, ni por si ni mediante apoderado judicial, estando presente la demandada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de régimen de convivencia familiar intentado por el ciudadano YONNYS JOSE SOSA PEREZ ya identificado, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 20 de octubre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2745-2.011, siendo las 09:02 a.m.
La Secretaria.

Abg. Olga Sofía Daal


RMSG/OSD/Diana.-