Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara –
Barquisimeto, veintiuno de Octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-003470
SOLICITANTES: ALVARO JOSE PEREZ VIZCAYA Y MARIA INES CASTILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.843.737 y V-14.826.851, respectivamente, ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. AMERICA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.751.
HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 02 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos ALVARO JOSE PEREZ VIZCAYA Y MARIA INES CASTILLO HERNANDEZ, suficientemente identificados, asistidos por la Abg. AMERICA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.751, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 24 de Septiembre de 2010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2010, le dio entrada, admitió y decreto la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos ALVARO JOSE PEREZ VIZCAYA Y MARIA INES CASTILLO HERNANDEZ.
En fecha 17 de Octubre de 2011, los ciudadanos ALVARO JOSE PEREZ VIZCVAYA Y MARIA INES CASTILLO HERNANDEZ, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ALVARO JOSE PEREZ VIZCAYA Y MARIA INES CASTILLO HERNANDEZ, ya identificados, ante el Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 28 de Noviembre de 2004, bajo el Acta Nº 14, folios 45, 46 Fte. y Vto., del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2004.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del niño de autos, se establece lo siguiente:
“PRIMERO: Como quiera que de la unión conyugal han procreado un (01) hijo renombre (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), ambos padres tendrán la patria potestad sobre el niño y la madre tendrá la responsabilidad de crianza y custodia del niño, así mismo se establece que el niño vivirá donde la madre fije su domicilio.
SEGUNDO: El padre conviene en pagar como obligación de manutención para su hijo la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00), mensuales los cuales serán depositados todos los 20 de cada mes, en la cuenta de ahorros del banco Banesco a nombre de María Inés Castillo Hernández, cuenta Nº 0134-0879-30-8792020306 e igualmente conviene en cubrir los gastos de medicina, ropa, educación, útiles y Seguro de Cirugía y Hospitalización del niño, así como también todo lo que exijan los institutos educacionales en donde el niño reciba educación.
TERCERO: El régimen de convivencia familiar del padre se establece de mutuo acuerdo en los siguientes términos:
A) Los fines de semana: Viernes, Sábados y Domingos, los compartirá con el padre cada quince (15) días intercalados determinados de la siguiente manera: Los días Viernes de 5:00 p.m. hasta las 8:00p.m.; Sábados de 09:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y el Domingo de 2:00 p.m. hasta 7:00 p.m., sin pernoctar.
B) El resto de los días de la semana el padre visitara al niño de la siguente forma: De Lunes a Viernes de 5:00p.m. hasta la 7:00 p.m, sin pernoctar.
C) Los periodos vacacionales del mes de Agosto serán de la misma manera que los días normales solo que serán intercalados los primeros 15 días del mes con el padre sin pernoctar, hasta que el niño cumpla 5 años edad y los últimos 15 días del mes de Agosto con la madre.
D) Los días feriados del resto del año serán alternados un día con el padre y el día festivo siguiente con la madre; El día del cumpleaños del niño 23 de octubre en el día con el padre de 9.00 a.m. hasta la 6.00p.m. y desde la6:00 p.m. en Adelante con la madre.
E) En fecha de Decembrinas específicamente el 24 y 31 de Diciembre en el día con el padre de 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. posteriormente de 5:00 p.m. en adelante con la madre; los días se Semana Santa y Carnaval alternado e intercalado entre el padre y la madre en el mejor beneficio del niño.
En virtud de la descripción total del bien que conforma la comunidad conyugal, se procede a separarlo y liquidarlo de mutuo acuerdo, realizando el siguiente convenio de adjudicación y renuncia:
Numeral 1) El Ciudadano ALVARO JOSE PEREZ VIZCAYA, le cede y traspasa la plena propiedad de los derechos y acciones que tiene sobre dicho Inmueble a la Ciudadana María Inés Castillo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 14.826.851, junto con todos los enceres y esta se compromete a liberar la hipoteca de primer grado que pesa sobre el inmueble y en seguir pagando cualquier gasto que se derive del mismo; quedando entendido entre las partes, que la Ciudadana María Inés Castillo Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.826.851, es la única propietaria del inmueble que a continuación se describe: Un inmueble constituido por una casa con su terreno propio, ubicada en la Urbanización La Montañita, calle 9, Casa A-71 en Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, cuyas medidas y linderos consta en el documento y que se dan aquí por reproducidas, el inmueble en referencia nos pertenece según consta de documento Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual quedo registrado en fecha 08 de Octubre del 2.004, Documento Nº 11, Protocolo 1º, Tomo Nº 6, folios 1 al 12. Inmueble este valorado en Quinientos Mil Bolívares Fuertes (500.000,oo Bs.).
Numeral 2) Un vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO; Año: 2007; Color: VERDE; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: COUPE; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: 8Z1TD29667V337182; Placa: AGH09B, Serial del Motor: 67V337182. El Valor aproximado de este bien es de Ochenta Mil Bolívares (80.000,oo BsF.). El vehículo en referencia le pertenece a la Ciudadana María Inés Castillo Hernández, según consta en certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre No. 25118427, 8Z1TD29667V337182-1-1, en fecha 20 de Diciembre de 2.007.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente, asimismo se ordena el desglose de los documentos originales y sean devueltos a las parte solicitantes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veintiuno (21) días del mes de Octubre de 2011. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2762-2.011, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Diana.-
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