REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
21 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001188
DEMANDANTE: HEPSALI CAROLINA DELGADO CUENCA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.776.009, de éste domicilio.
DEMANDADO: WILMER ANDRES SANTANA, Venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.413.979, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 03 años de edad.
MOTIVO: Aumento de obligación de manutención. HOMOLOGACION DE ACUERDO entre las partes.

En fecha 07 de abril de 2011, la ciudadana HEPSALI CAROLINA DELGADO CUENCA, ya identificada presentó ante éste Juzgado, demanda por aumento de obligación de manutención en contra del ciudadano WILMER ANDRES SANTANA, ya identificado, en beneficio de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.
Admitida la demanda en fecha 11 de abril de 2011, se acordó notificar al demandado para fijar la oportunidad de audiencia de mediación.
Certificada la notificación del demandado, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar de mediación.
Llegados el día y la hora establecido, en fecha 07 de octubre de 2011, previa notificación de las partes, tuvo lugar la audiencia de mediación, y las partes HEPSALI CAROLINA DELGADO CUENCA y WILMER SANTANA LISCANO, establecieron un acuerdo consistente en:
En concreto con respecto a la obligación de manutención y al régimen de convivencia familiar, las partes han acordado lo siguiente:
1.- Los progenitores acuerdan que el padre suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de Ciento Cincuenta Bolivares (Bs. 150) semanal. Los cuales entregara a la madre los días lunes de cada semana. Los gastos extra tales como gastos decembrinos, gastos médicos y escolares serán compartidos en partes iguales por ambos padres.

En lo que respecta al régimen de convivencia familiar las partes acuerdan lo siguiente: 1.- el padre podrá compartir con su hijo cuando lo considere conveniente, siempre que no te perturbe sus actividades escolares y de descanso, para lo cual mandara a buscar a su hijo en el hogar materno con un familiar paterno”.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 07 de octubre 2011, por los ciudadanos HEPSALI CAROLINA DELGADO CUENCA y WILMER SANTANA LISCANO, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 21 de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

Seguidamente se registró bajo el Nº 2771-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal



RMS/OSD/Diana