Demandante: NAYRELYS JOHANA MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.010.624, de éste domicilio.
Demandado: LUIS ALBERTO GARCIA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.905.039, de éste domicilio.
Asistido Por: Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de convivencia familiar por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha13 de junio de 2011, la ciudadana NAYRELYS JOHANA MONTES DE OCA, ya identificada, debidamente asistida por el Representante Fiscal, presentó demanda por régimen de convivencia familiar en beneficio de su hijo, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 15 de junio de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada para la fijación de la audiencia preliminar de mediación.
Certificada la notificación de la parte demandada (F.08) se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 13 de octubre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de régimen de convivencia familiar intentado por la ciudadana NAYRELYS JOHANA MONTES DE OCA, ya identificada, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 21 de octubre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2776-2.011, siendo las 09:02 a.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Diana.-
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