ASUNTO: KP02-V-2009-002972
PARTE DEMANDANTE: ENEIKA DAYANA RUIZ COLMENAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.435.853, de éste domicilio.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 09 años de edad.
DEMANDADO: EDILSON JAVIER PINTO TORRES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.536.651, de éste domicilio.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre obligación de Régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, logrado en Mediación.

En fecha 14 de julio de 2009, la ciudadana ENEIKA DAYANA RUIZ COLMENAREZ, presentó ante éste Juzgado demanda por Régimen de convivencia familiar en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Admitida la demanda en fecha 27 de julio de 2009, se ordenó la notificación del demandado, del Ministerio Público y oír la opinión de la niña de autos.
En fecha 31 de julio de 2009, se consignó boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 10 de febrero de 2011, la Juez Rosángela Sorondo se abocó al conocimiento de la presente causa y acordó notificar a las partes y oír la opinión de la niña de autos.
Certificada la notificación de las partes, en fecha 14 de Julio de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
Llegados el día y la hora establecido, en fecha 19 de octubre de 2011, tuvo lugar la audiencia de mediación, y las partes ENEIKA RIUZ y EDILSON JAVIER PINTO, ya identificados establecieron un acuerdo consistente en:
En concreto con respecto a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar discutido, las partes han acordado lo siguiente:
1.- Las partes acuerdan que el padre podrá visitar a su hija en el hogar materno los tres fines de semana subsiguientes desde las dos de la tarde (2:00p.m.) hasta las cuatro de la tarde (4:00p.m.), así mismo las partes acuerdan que a partir del cuarto fin de semana el padre compartirá con su hija cada quince días, buscándola en el hogar de la abuela materna en horas del mediodía y retornarla al referido hogar a las siete de la noche (7:00p-m.), comprometiéndose el padre a cuidarla responsablemente durante el periodo que comparta con la referida niña. Así mismo, los padres acuerdan que en caso de que la niña tenga algún compromiso con su madre el fin de semana que le corresponda compartir con su padre, ambos padres se pondrán de acuerdo para que la niña comparta con su padre otro día excepcionalmente.
2.- En lo referente a la obligación de manutención, el padre se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500ªª) mensuales, los cuales requiere se le descuenten a través del ente empleador Tubhelca (PDVSA Industrial) ubicado en la Florencio Jiménez, Km. 7, diagonal al Hospital Rotario, y sean depositados en la cuenta de ahorro del Banco Provincial, signada con el numero 01082405230200154612 cuyo titular es la ciudadana ENEIKA DAYARA RUIZ COLMENAREZ. Así mismo, se compromete en hacerle entrega directamente a la madre de la niña de los cesta ticket de los cuales es beneficiarios por útiles escolares. Las partes acuerdan que los gastos de navidad serán cubiertos por ambos en partes iguales cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”

En fecha 24 de Octubre de 2011, Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.


DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 19 de octubre de 2011, por los ciudadanos ENEIKA RIUZ y EDILSON JAVIER PINTO en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 25 de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. OLGA DAAL
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS BULLONES

Seguidamente se registró bajo el Nº 2821-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS BULLONES