Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001320

PARTE DEMANDANTE: ZULMER ZAIRA ALDANA MORA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.426.037, de éste domicilio.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 12, 08 y 10 años de edad, respectivamente.
DEMANDADO: HEIMER EDDISON BERBESI CADENAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.103.035, de éste domicilio.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre obligación de manutención, logrado en Mediación.

En fecha 14 de julio de 2009, la ciudadana ZULMER ZAIRA ALDANA MORA, presentó ante éste Juzgado demanda por obligación de manutención, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Admitida la demanda en fecha 25 de abril de 2011, se ordenó la notificación del demandado, y oír la opinión de los niños de autos.
En fecha 06 de mayo de 2011, comparecieron los niños EDDISON DAVID y JOSE GREGORIO, a manifestar su opinión en la presente causa de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, niña y adolescente.
Certificada la notificación de la parte demandada, en fecha 11 de Agosto de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 24 de Octubre de 2011, Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.

Llegados el día y la hora establecido, en fecha 24 de octubre de 2011, tuvo lugar la audiencia de mediación, y las partes ZULMER ZAIRA ALDANA y HEIMER EDDISON BERBESI CARDENAS, ya identificados establecieron un acuerdo consistente en: En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:

“1.- El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,ªª) mensuales, los cuales depositara en una cuenta bancaria cuyo titular sea la madre de los niños. Así mismo, le suministrara la cantidad de Novecientos Setenta y Cinco bolívares (Bs. 975.ªª) en cesta ticket. Las partes acuerdan que los gastos de navidad, gastos médicos y escolares serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo”.

DECISION:

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 24 de octubre de 2011, por los ciudadanos ZULMER ZAIRA ALDANA y HEIMER EDDISON BERBESI CARDENAS en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 25 de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. OLGA DAAL
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS BULLONES

Seguidamente se registró bajo el Nº -2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS BULLONES











OD/CB/Diana