REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de octubre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO : KP02-J-2011-0004279

SOLICITANTES: CARMEN OLAIDA CASTRO RODRIGUEZ y PEDRO JOSE RANGEL PALENCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.372.094 y V-7.402.019, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Vicente Castro, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 119.443
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 y 05 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 26 de Septiembre de 2011, los ciudadanos CARMEN OLAIDA CASTRO RODRIGUEZ y PEDRO JOSE RANGEL PALENCIA, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la parroquia el Cuji, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 04 de Marzo de 1999; de su unión procrearon dos hijos de nombres Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 y 05 años de edad respectivamente, siendo que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: PRIMERA: En relación a la Patria Potestad de sus hijos será ejercida de manera conjunta mientras no hayan alcanzado la mayoría de edad; tomando en cuenta los deberes y derechos en el cuidado, desarrollo y correcta orientación. SEGUNDO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) la ciudadana CARMEN OLAIDA ejercerá la de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el ciudadano PEDRO JOSE RANGEL PALENCIA ejercerá la del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar ambos padres compartirán con los niños como se ha hecho hasta ahora, previo acuerdo del padre con la madre y tomando en cuanta que la actividad recreativa no perturbe el cumplimiento de los deberes escolares de los niños CUARTO: En cuanto a la Obligación de manutención ambos padres suministraran la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BsF. 200,00) y la vez acuerdan en cuanto a los gastos extraordinarios que surjan por medicina, educación, cultura y diversión o cualquier otro concepto proporcionaran en cantidades iguales cada progenitor; es decir cada uno deberá hacer un aporte del cincuenta por ciento (50%) del gasto acaecido.

En fecha 05 de octubre de 2011, el Tribunal admite la solicitud, y aplica despacho saneador a los fines que las partes indiquen la monto y periodicidad de la obligación de manutención en beneficio de sus hijos.

En fecha 11 de octubre se recibe diligencia donde se indica lo requerido por el tribunal y en fecha 13-10-2011 se deja constancia del vencimiento del despacho saneador.

Este Juzgado para decidir observa:

COMO PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.

Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: CARMEN OLAIDA CASTRO RODRIGUEZ y PEDRO JOSE RANGEL PALENCIA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante el Registro Civil de la parroquia el Cuji, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 04 de Marzo de 1999. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1999, bajo el Nº 9, folio Nº 9 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios.

Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de Octubre de 2011. Año 201º y 152º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Sofia Daal Vargas
EL SECRETARIO,


Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2841-2.011 y se publicó siendo las 12:17 p.m.
EL SECRETARIO,


Abg. Carlos Bullones





OSDV/CB/ Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-004279