REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003387

PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA CAMACARO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.626.671, de este domicilio, asistida por el Abg. Gerardo Alcalá, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 23.496.
PARTE DEMANDADA: HELIS ASDRUBAL MENDOZA CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.404.041, de este domicilio.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 23 de mayo del 2.010, la ciudadana MARIA EUGENIA CAMACARO, ya identificada, asistida por el Abg. Gerardo Alcalá, ya identificado, compareció por ante este Tribunal y presentó solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, contra el ciudadano HELIS ASDRUBAL MENDOZA CANELON, ya identificado, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, indicando que se encuentran separados desde el año 2004. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). La demandante estableció sus obligaciones para con sus hijos, referidas a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la copia certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.

En fecha 01 de agosto de 2011, se admitió la solicitud, se acordó la notificación de la parte demandada a fin que conozca el día y hora de celebración de la audiencia respectiva.

En fecha 03 de agosto de 2011, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación firmada por el demandado, y en fecha 04 de Agosto de 2011, el secretario del Tribunal certificó la notificación efectiva del demandado, procediendo a fijar en la misma fecha, la oportunidad para la celebración de la audiencia respectiva.

En fecha 13 de octubre de 2.011, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos MARIA EUGENIA CAMACARO ORELLANA y HELIS ASDRUBAL MENDOZA CANELON, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.626.671 y V-16.404.041, respectivamente, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente identificados. Tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha.

Este Tribunal para decidir observa:

COMO PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.

Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían separados de hecho más de cinco años y que continuaban conformes con las obligaciones para con sus hijos, todo tal y como se evidencia a los folios 11 y 12, del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISION.

Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA CAMACARO ORELLANA contra el ciudadano HELIS ASDRUBAL MENDOZA CANELON, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia el Cuvi, municipio Iribarren del estado Lara, fecha 12 de septiembre de 2002, según acta número 83, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2002. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los 26 días del mes de Octubre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Sofia Daal Vargas
EL SECRETARIO,


Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2839-2.011 y se publicó siendo las 10:49 a.m.
EL SECRETARIO,


Abg. Carlos Bullones





OSDV/CB/ Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2011-003387