Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003394
Solicitante: MARISOL COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.386.481, asistida por la abogado LINA RAMOS GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el 90.405.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 12 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE CESION DE DERECHOS.-
Vista la solicitud de autorización de cesión de derechos introducida por la ciudadana MARISOL COROMOTO MENDOZA, ya identificada, actuando en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la cual requiere se le conceda autorización para ceder los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por una casa con su parcela de terreno propio distinguida con el No. 214, de la Urbanización EL AMANECER, VI etapa, ubicado en la avenida la Montañita, jurisdicción de la parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Palavecino, estado Lara; con un área aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108, 00 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela No. 215, SUR: parcela No. 213; ESTE: Parcela No. 265 y OESTE: Avenida el Placer. Le corresponde un porcentaje de 0,33%. Dicho inmueble le pertenece a la solicitante según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio autónomo Palavecino del estado Lara, en fecha 26 de junio de 2002, bajo el No. 34, folios 1 al 05, protocolo Primero, (1°) Tomo trece, segundo Trimestre del año 2002.
Consignó junto a la mencionada solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia del documento de propiedad de inmueble objeto de la solicitud.
En fecha 03 de agosto de 2011, se admitió la solicitud, y dada la naturaleza del asunto se acordó suprimir la audiencia preliminar de mediación, se acordó oír la opinión del niño de autos y la consignación del documento original del inmueble objeto de la cesión y la certificación de gravamen.
En fecha 20 de septiembre de 2011, compareció el niño de autos a manifestar su opinión en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la ley Orgánica para la protección del Niño, niña y adolescente, expresando su conocimiento sobre los hechos planteados en la solicitud.
En fecha 11 de octubre de 2011, la solicitante consignó la certificación de gravámen sobre el inmueble a ser cedido, de la cual se evidencia que no pesa gravamen alguno sobre el inmueble de autos, y el documento original del inmueble objeto de la cesión.
DECISION
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra
Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARISOL COROMOTO MENDOZA ya identificada, para la cesión de derechos sobre el inmueble de su propiedad, ya identificado como una casa con su parcela de terreno propio distinguida con el No. 214, de la Urbanización EL AMANECER, VI etapa, ubicado en la avenida la Montañita, jurisdicción de la parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Palavecino, estado Lara; con un área aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108, 00 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela No. 215, SUR: parcela No. 213; ESTE: Parcela No. 265 y OESTE: Avenida el Placer. Le corresponde un porcentaje de 0,33%, en beneficio de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a 26 días del mes de Octubre de 2011.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 2836-2011, siendo las 3:10 p.m.
EL SECRETARIO,
OD/CB/ Diana
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