ASUNTO: KP02-J-2011-004665
Solicitante: LEYDIMAR CAROLINA ARRIECHE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.960.134, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Público Cuarto de Protección del estado Lara.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2.011, la ciudadana LEYDIMAR CAROLINA ARRIECHE SIERRA, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida niña no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana DARIMAR PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.774.452, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y la del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 18 de octubre de 2011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana DARIMAR PEREZ PEREZ. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de la beneficiaria.
En fecha 24 de octubre de 2011, se escuchó la opinión de la ciudadana DARIMAR PEREZ PEREZ, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, asimismo indicó que la beneficiaria de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana DARIMAR PEREZ PEREZ, venezolana plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a la ciudadana DARIMAR PEREZ PEREZ, ya identificada .
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de Octubre de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA DAAL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2840-2.011, siendo las 12:08 p.m.
EL SECRETARIO,
OD/Diana-
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