REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2009-0016153
PARTES SOLICITANTES: GISSETH ANTONIA ALVAREZ y ANDY ALIRIO OROZCO PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.186.007 y V- 16.641.639, respectivamente, de éste domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre obligación de manutención, logrado en Mediación.
En fecha 04 de marzo de 2010, se dictó sentencia de homologación de acuerdo de manutención entre los ciudadanos GISSETH ANTONIA ALVAREZ y ANDY ALIRIO OROZCO PRIMERA, en beneficio de su hijo AARON GABRIEL OROZCO ALVAREZ.
En fecha 16 de junio de 2011, la Abogado Rosangela Sorondo se abocó al conocimiento de la presente causa, y vista la diligencia de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, ordenó el cumplimiento voluntario del mencionado convenimiento y la respectiva notificación del obligado.
En fecha 12 de julio de 2011, se fijó audiencia especial entre las partes para el día 17 de octubre de 2011, ordenándose la notificación de las partes.
Llegados el día y la hora establecido, en fecha 17 de octubre de 2011, tuvo lugar la audiencia especial y las partes GISSETH ANTONIA ALVAREZ y ANDY ALIRIO OROZCO PRIMERA, ya identificados establecieron un acuerdo consistente en:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos del vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.
En concreto con respecto a la obligación de manutención, las partes han acordado lo siguiente:
“1.- El ciudadano ANDY OROZCO reconoce que tiene una deuda pendiente por concepto de obligación de manutención desde abril del 2010 hasta la presente fecha, lo cual arroja la suma de Diez Mil Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 10.550, 00) con lo cual la madre del niño esta de acuerdo. El referido ciudadano solicita a fin de amortizar la deuda pendiente antes referida que le sea descontado la cantidad de Cuatrocientos Bolívares mensuales (Bs. 400, 00) aparte de la obligación fijada mediante la homologación de fecha cuatro (04) de marzo del 2010, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (137,50 Bs.F) semanales los cuales deberá descontar el ente empleador y depositar en la cuenta bancaria, cuyo numero informara la madre a este Juzgado. Del mismo modo, las partes acuerdan a los fines de amortizar la deuda pendiente se le descuente al padre del niño el veinte por ciento (20%) de la utilidades y veinte por ciento (20%) del bono vacacional respectivamente. Las partes solicitan se oficie al ente empleador a los fines de que se materialice el descuento por nomina. Las partes solicitan una vez cancelada la deuda pendiente cesen los descuentos por los conceptos de la deuda, manteniéndose solamente el descuento por la obligación de manutención fijada.”
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 17 de octubre de 2011, por los ciudadanos GISSETH ANTONIA ALVAREZ y ANDY ALIRIO OROZCO PRIMERA en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 26 de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA DAAL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
Seguidamente se registró bajo el Nº 2832-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
KP02-S-2009-16153
OD/CB/Diana
|