Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-1447
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS BOZA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.104.000, de éste domicilio.
DEMANDADA: JOHANNA CAROLINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.836.048, de éste domicilio.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 03 años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre régimen de convivencia y obligación de manutención, familiar, logrado en Mediación.
En fecha 28 de abril de 2011, el ciudadano JUAN CARLOS BOZA CARREÑO, presentó demanda por régimen de convivencia familiar en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En fecha 06 de mayo de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la demandada,
Certificada la notificación de la demandada en fecha 15 de julio de 2011, se fijó audiencia de mediación entre las partes.
En fecha 20 de octubre de 2011, siendo la oportunidad para la audiencia de mediación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, declarándose terminada la fase de mediación en la presente causa.
En fecha 25 de octubre de 2011, por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
En fecha 25 de Octubre de 2011, comparecieron voluntariamente los ciudadanos JUAN CARLOS BOZA CARREÑO y JOHANNA CAROLINA SILVA, ya identificados establecieron un acuerdo consistente en:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos del vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.
En concreto con respecto al régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre podrá buscar a su hijo en casa de la abuela materna los días domingos de cada semana a las nueve de la mañana (9:00a.m.) debiendo retórnalo los días lunes a las cinco de la tarde (5:00p.m.) al referido hogar hasta tanto el niño comience a estudiar. Una vez que el niño comience sus actividades escolares, el padre deberá retórnalo los días lunes al colegio que corresponda, a la hora del inicio de las referidas actividades. El padre se compromete a cuidarlo de forma responsable cuando el niño se encuentre con el.
2.- Así mismo, en lo que respecta a la obligación de manutención en beneficio de su hijo, el padre se obliga a aportar la cantidad de Cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) mensuales cantidad que deberá entregar a la madre biológica del niño. Las partes acuerdan que los gastos de navidad, gastos escolares y gastos médicos serán cubiertos por ambos en partes iguales es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 25 de octubre de 2011, por los ciudadanos JUAN CARLOS BOZA CARREÑO y JOHANNA CAROLINA SILVA en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 26 de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA DAAL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
Seguidamente se registró bajo el Nº 2833-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
OD/CB/Diana
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