Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-0001804
Demandante: WILFRESLIZ COROMOTO MORALES PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.11.404, de éste domicilio.
Demandado: DARVIN ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.699.303, de éste domicilio.
Asistido Por: Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público.
Beneficiarias: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 09 y 07 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de mayo de 2011, la ciudadana WILFRESLIZ COROMOTO MORALES PIÑA ya identificada, presentó demanda por obligación de manutención en beneficio de sus hijos, acompañó su solicitud con copia simple de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 31 de mayo de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada.
Certificada la notificación de la parte demandada en fecha 18 de julio de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 21 de octubre de 2011, se dejó constancia que siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, no compareció la parte demandante ni la demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención, intentado por la ciudadana WILFRESLIZ COROMOTO MORALES PIÑA, ya identificado, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 27 de octubre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO, Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2872-2.011, siendo las 09:02 a.m.
EL SECRETARIO,
OD/diana
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