Demandante: JOSE RAFAEL BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.785.005, de éste domicilio.
Demandada: DESIREE PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.885.880, de éste domicilio.
Asistido Por: Abogada MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de crianza, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de febrero de 2010, el ciudadano JOSE RAFAEL BRACAMONTE, ya identificado, debidamente asistido por el Representante Fiscal, presentó demanda por responsabilidad de crianza en beneficio de sus hijos, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 28 de abril de 2010, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión de los niños de autos.
En fecha 12 de noviembre de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la Abogado Rosángela Sorondo, ordenando la notificación de la demandada.
Certificada la notificación de la parte demandada en fecha 18 de julio de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 24 de octubre de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez quien suscribe, y dejó constancia que siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, no compareció las parte demandante ni la demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de régimen de convivencia familiar, intentado por el ciudadano JOSE RAFAEL BRACAMONTE ya identificado, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 27 de octubre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2863-2.011, siendo las 09:02 a.m.
EL SECRETARIO,
OD/diana
|