Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-002094

Demandante: ALCIMIDES OMAR LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.797.000, de éste domicilio.
Demandada: YUDITH YNDELIT REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.777.604, de éste domicilio.
Asistido Por: Abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 07 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de crianza, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 21 de junio de 2011, el ciudadano ALCIMIDES OMAR LOZADA ya identificado, debidamente asistido por el Representante Fiscal, presentó demanda por responsabilidad de crianza en beneficio de su hija, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 29 de junio de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión de la niña de autos.

Certificada la notificación de la parte demandada en fecha 15 de junio de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 21 de octubre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no compareció las parte demandante, ni por si ni mediante apoderado judicial, estando presente la demandada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de régimen de convivencia familiar, intentado por el ciudadano ALCIMIDES OMAR LOZADA, ya identificado, en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 27 de octubre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2861-2.011, siendo las 09:02 a.m.
EL SECRETARIO,

OD/diana