REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-002174

PARTE ACTORA: ORLYMAR CHIQUINQUIRA ESCALONA GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.786.521, domiciliada en la urbanización Sucre, calle 37 con avenida Libertador, bloque 27,piso 6, municipio Iribarren del estado Lara.
PARTE DEMANDADA: PEDRO MANUEL ALVARADO TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.268.873, domiciliado en Barrio Nuevo, carrera 13ª entre calles 56 y 57, nº 56-29, municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 16 y 14 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, logrado en Mediación.

En fecha 30 de junio de 2011, el Tribunal admite la demanda por Obligación de Manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación del demandado, se fija oportunidad para oir la opinión de los adolescentes de autos.
En fecha 08 de julio de 2011, el alguacil Martín Castillo, consigna boleta firmada por la ciudadana MARIA TORREALBA, quien recibe la boleta en nombre del demandado.
En fecha 12 de julio del 2011, el secretario de este juzgado, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que la parte demandada fue debidamente notificada y fija la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 17 de octubre del año 2011.
Se deja constancia en fecha 25 de julio de 2011, se deja constancia que los beneficiarios de autos no comparecieron ante el juzgado a los fines de emitir su opinión en la presente causa.
En fecha 17 de octubre de 2011, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes ORLYMAR CHIQUINQUIRA ESCALONA y PEDRO MANUEL ALVARADO TORREALBA, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:

a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.

En concreto con respecto a la obligación de manutención, las partes han acordado lo siguiente:

1.- Los padres acuerdan que el padre aportará la cantidad de Bs. 400,00 de forma semanal, en la cuenta bancaria que maneja la madre y cuyos datos le han sido proporcionados en esta audiencia, para cubrir los gastos de alimentación de sus hijos.
2.- El padre se obliga a contribuir con el 50% de los gastos de sus hijos tales como médicos, medicinas, vestuario, recreación matricula escolar mensual, gastos de alquiler del inmueble que habitan, gastos de servicios públicos, navideños, entre otros, siempre acorde a sus posibilidades.

Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.

DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 17 de Octubre de 2011, por los ciudadanos ORLYMAR CHIQUINQUIRA ESCALONA y PEDRO MANUEL ALVARADO TORREALBA en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 27 de Octubre de 2011. Año 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO.

Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2853-2.011, siendo las 09:40 a.m.
EL SECRETARIO.

Abg. CARLOS BULLONES
OSDV/ Rosimar.-
ASUNTO: KP02-V-2011-002174