REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-0004006
Demandante: JORGE LUIS SALCEDO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.267.901, de éste domicilio.
Demandada: OGLYS YANETH RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.265.115, de éste domicilio.
Asistido Por: Abogada CARMEN VALE, inscrita en el IPSA bajo el No. 104.016.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 10 y 04 años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de convivencia familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 28 de octubre de 2010, el ciudadano JORGE LUIS SALCEDO BASTIDAS ya identificado, presentó demanda por régimen de convivencia familiar beneficio de sus hijos, acompañó su solicitud con copia simple de las partidas de nacimiento de los beneficiarios y copia certificada de sentencia de divorcio.
En fecha 04 de noviembre de 2010, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión de los niños de autos.
Certificada la notificación de la parte demandada en fecha 19 de julio de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 24 de octubre de 2011, la Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de octubre de 2011, se dejó constancia que siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, no compareció las parte demandante ni la demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de régimen de convivencia familiar, intentado por el ciudadano JORGE LUIS SALCEDO BASTIDAS ya identificado, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 27 de octubre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2867-2.011, siendo las 09:02 a.m.
EL SECRETARIO,



OD/diana