REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004826
SOLICITANTES: JORGE LUIS RODRIGUEZ DELGADO y YELITZA COROMOTO AGUILAR GIL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.239.229 y V-14.593.890, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANDREINA DORANTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 116.398.
HIJA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 17 de octubre de 2011, los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ DELGADO y YELITZA COROMOTO AGUILAR GIL, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la parroquia Humocaro Bajo, municipio Morán, estado Lara, en fecha 11 de diciembre de 2001; de su unión procrearon una hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo que desde hace más de 05 años decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hija, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad la ejercerán los padres conjuntamente y la responsabilidad de crianza la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la manutención, al padre suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00), los cuales variarán según el aumento salarial anual. Así mismo, los gastos extras serán compartidos por ambos cónyuges en un 50% cada uno, con los gastos de: consultas médicas, y gastos por concepto de uniforme, útiles escolares, calzados escolares, vestido casual y navideño, y regalo de niño Jesús. TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, el padre podrá visitar al hijo todos los días, siempre que no interfiera con sus horas de estudio y descanso, ni en altas horas de la noche. Durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 27 de Octubre de 2011, el Tribunal admite la solicitud, suprimió la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a su hija, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JORGE LUIS RODRIGUEZ DELGADO y YELITZA COROMOTO AGUILAR GIL, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la parroquia Humocaro Bajo, municipio Morán, estado Lara, en fecha 11 de diciembre de 2001. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2001, bajo el Nº 29, folios 159 Vto. al 160 del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de Octubre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2919-2.011 y se publicó siendo las
10:30 a.m.
EL SECRETARIO,
OD/Diana
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