REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004899
SOLICITANTES: DIOVER ALBERTO RIVAS DURAN y MILEIDYS ANAIS ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.333.347 y V-15.228.728, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUANA ESPERANZA GIL, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 102.150
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 095años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 19 de octubre de 2011, los ciudadanos DIOVER ALBERTO RIVAS DURAN y MILEIDYS ANAIS ROMERO, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Palavecino, estado Lara, en fecha 05 de noviembre de 2004; de su unión procrearon un hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE siendo que desde hace más de 05 años decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hijo, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad la ejercerán los padres conjuntamente y la responsabilidad de crianza la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la manutención, al padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), y en el mes de julio la mitad de los gastos de útiles y uniformes escolares, y en el mes de diciembre, aportará la mitad de los gastos de ropa, juguete del niño Jesús, sin que afecte el aporte mencionado por concepto de manutención. TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, se fija de modo libre o abierto, para que el padre pueda compartir con el hijo siempre en forma alterna, y teniendo en cuenta el horario y actividades del hijo, pudiendo llevar a los hijos de paseo a lugares de recreación y esparcimiento aptos para su edad. El hijo podrá quedarse con el padre si lo desea, la temporada de vacaciones del mes de julio y agosto, el día de navidad y año nuevo, compartidos de forma alterna, tomado en cuenta la opinión del niño, las vacaciones de carnaval y semana santa, podrá pasarla con su padre.
En fecha 27 de Octubre de 2011, el Tribunal admite la solicitud, suprimió la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a su hija, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: DIOVER ALBERTO RIVAS DURAN y MILEIDYS ANAIS ROMERO,, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Palavecino, estado Lara, en fecha 05 de noviembre de 2004. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2004, bajo el Nº 69, folios 69 Fte. del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Liquídese la comunidad de gananciales si hubiere lugar a ello.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de Octubre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2914 2.011 y se publicó siendo las
10:30 a.m.
EL SECRETARIO,
OD/Diana
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