REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-004998
SOLICITANTES: ASMIRIAN ROSARIO ZULETA ROMERO y JUAN JOSE PEREZ ZUBILLAGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.693.173 y V-5.721.159, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: AARON SOTO GARCIA y MARIA MATILDE FERRER inscritos en el IPSA bajo el No. 23.422 y 28.120, respectivamente
HIJAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE (gemelas) y JOSE JUAN, de 17 años y 11 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 24 de octubre de 2011, los ciudadanos ASMIRIAN ROSARIO ZULETA ROMERO y JUAN JOSE PEREZ ZUBILLAGA ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante Jefatura Civil de la parroquia Catedral, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 25 de julio de 1.992; de su unión procrearon tres hijas de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, siendo que desde hace más de 05 años decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hijo, de la siguiente manera: PRIMERA: La responsabilidad de crianza de los hijos la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la manutención, El padre suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, y además se compromete a contratar y mantener póliza de seguro de hospitalización y gastos clínicos. Se compromete a cancelar el 50% de los gastos de educación de cada uno, tales como; inscripción y mensualidades escolares, libros y demás útiles de estudio, 50% de vestimenta, 50% de gastos por servicio de Internet y de televisión por cable; 50% de gastos médicos. TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, será amplio, el padre podrá ver a sus hijos cada vez que lo requiera, pudiendo pernoctar con ellos, siempre y cuando no afecte sus horas de estudio.
En fecha 27 de Octubre de 2011, el Tribunal admite la solicitud, suprimió la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a su hija, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ASMIRIAN ROSARIO ZULETA ROMERO y JUAN JOSE PEREZ ZUBILLAGA ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante Jefatura Civil de la parroquia Catedral, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 25 de julio de 1.992. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1992, bajo el Nº 445 del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de Octubre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA SOFIA DAAL

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2908-2.011 y se publicó siendo las
10:30 a.m.
EL SECRETARIO,








OD/Diana