PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara - Barquisimeto, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2009-004611
SOLICITANTES: VANESSA VIRGINIA MARTINEZ GIMENEZ y FREDDY ALEXANDER SUBERO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.728.837 y V-10.841.588; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. CLAUDIA ALEJOS OROPEZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 56.107.
HIJO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos VANESSA VIRGINIA MARTINEZ GIMENEZ y FREDDY ALEXANDER SUBERO COLMENARES, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 11 de noviembre de 2009. Los solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado.
En fecha 22 de marzo de 2010, éste Juzgado admitió la solicitud y decretó la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos VANESSA VIRGINIA MARTINEZ GIMENEZ y FREDDY ALEXANDER SUBERO COLMENARES, homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 21 de septiembre de 2011, los ciudadanos VANESSA VIRGINIA MARTINEZ GIMENEZ y FREDDY ALEXANDER SUBERO COLMENARES, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos VANESSA VIRGINIA MARTINEZ GIMENEZ y FREDDY ALEXANDER SUBERO COLMENARES, ya identificados, ante el Juzgado Segundo del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Acta Nº 67, de fecha 20 de junio de 2008, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2085.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del niño de autos, se establece lo siguiente:
PRIMERO: En relación con el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), la Patria Potestad será ejercida conjuntamente.
SEGUNDO: En relación con la Custodia del niño, la misma será ejercida por su madre VANESSA VIRGINIA MARTINEZ GIMENEZ.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el Padre suministrara la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BsF., 2.700,00) mensuales, el cual será depositado en una cuenta Bancaria que deberá aperturar la madre a nombre del niño para efectuar los depósitos; ambos padres sufragaran de forma compartida y en partes iguales los gastos médicos, de estudio y recreación, que se generen en atención a su hijo; el padre suministrara anualmente a su hijo un bono navideño de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF., 3.500,00), igualmente depositados en la cuenta bancaria que deberá aperturar la madre a nombre del niño.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será amplio, situación que podrá ser revisada de común acuerdo, en casos de existir diferencias que así lo ameriten”.

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 28 días del mes de Octubre de 2011. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
El Secretario.

Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2917-2.011, siendo las 11:12 a.m.
El Secretario.


OSD/Diana