ASUNTO: Nº KP02-J-2011-0004576

Solicitante: JULIO CESAR COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.717.802, asistidos por el Abogado CARMEN HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera de Protección.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 años de edad.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

En fecha 05 de octubre de 2011, el ciudadano JULIO CESAR COVA ya identificado, actuando en representación de su nieta, presentó solicitud en la cual indicó, que su hija ciudadana IRAIMA DEL VALLE COVA, quien falleció el día 26 de enero de 2011, dejando dos hijas, siendo una de ellas adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que la beneficiaria de auto fue declarada única y universal heredera de su causante, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 23 de junio de 2011, por lo que procedió a solicitar autorización judicial para hacer efectivo el cobro ante EL SEGURO SOCIAL VENEZOLANO, el COBRO DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE; Acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción de su hija, la de cujus IRAIMA DEL VALLE COVA ESPINOZA, y del acta de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 07 de octubre de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y se requirió al solicitante copia certificada de la declaración de únicos y Universales herederos, la cual fue consignada en fecha 10 de octubre de 2011.

Este Juzgado para decidir observa:

PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.

A los folios 06 al 08 de autos, consta que la beneficiaria de autos, fue declarada única y universal heredera, del causante IRAIMA DEL VALLE COVA ESPINOZA, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 23 de junio de 2011, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano JULIO CESAR COVA, ya identificado, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponde a la adolescente de autos ante el SEGURO SOCIAL VENEZOLANO; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia y de la opinión de la beneficiaria por resultar inoficiosa dada la naturaleza del asunto y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden derechos en su condición de heredera a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano JULIO CESAR COVA ya identificado, para gestionar ante el SEGURO SOCIAL el cobro de la cuota parte de la pensión de sobreviviente que correspondan a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en calidad de heredera. Se le advierte al solicitante, al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la adolescente de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Devuélvanse los originales al solicitante, una vez sean consignadas las copias simples respectivas a los fines de su certificación.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 31 de Octubre de 2011. Años 201° y 152°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. OLGA SOFIA DAAL

EL SECRETARIO


Abog. CARLOS BULLONES

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2964-2.011, siendo la 12:00 p.m.

EL SECRETARIO



OD/Diana