REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002967

SOLICITANTE: ZORAIDA ELENA COLOMBO DE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-11.594.564, de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. ANGI CACERES, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 108.694.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.
En fecha 29 de junio de 2011, comparece la ciudadana ZORAIDA ELENA COLOMBO DE PEREZ, plenamente identificada, actuando en representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), donde solicita se les declaren únicos y universales herederos; del de cujus GUSTAVO RAMON PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 11.790.459, y quien falleció el día 17 de junio de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el N° 376 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copias certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 11 julio de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los beneficiarios de conformidad al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 25 de julio del 2011, la solicitante recibe conforme el cartel, a los fines de su debida publicación.
En fecha 04 de agosto comparece la ciudadana ZORAIDA ELENA COLOMBO DE PEREZ, a los fines de realizar la consignación del cartel debidamente publicado en el periódico El Informador, de esta localidad.
En fecha 21 de septiembre de 2011, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Estado Lara, deja vencimiento de la publicación del edicto a los fines de expedir la presente solicitud.-
En fecha 28 de octubre de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez de Mediación y Sustanciación, del Estado Lara, abogada Olga Sofía Daal. Asimismo se evacuaron las testifícales de los ciudadanos JESUS DAVID PEREZ COLOMBO y HILARIO JOSE VIVAS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.236.951 y V-7.424.976 respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus GUSTAVO RAMON PEREZ, ya identificado, y la partida de nacimientos de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las opiniones de los beneficiarios de autos, las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la cónyuge ciudadana ZORAIDA ELENA COLOMBO DE PEREZ y a los beneficiarios de autos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de GUSTAVO RAMON PEREZ, ya identificado, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 17.727.431, y quien falleció el día 19 de diciembre del 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el N° 376 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011,
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, treinta y uno (31), de octubre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
El Secretario
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2964-2.011, siendo las 12:30 p.m.
El Secretario
Abg. CARLOS BULLONES

OSD/CB/reina g.-