REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004453
Solicitante: CARLOS EDUARDO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.195.675, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, Defensora Publica Primera, del Estado Lara.-
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
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Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2.011, el ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ PEREZ, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos niños no poseen bienes de fortuna, y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana CARMEN MILAGROS PEREZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.483.765 acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de las cédula de identidad del solicitante y la curadora.
Admitida la solicitud en fecha 10 de octubre de 2011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del curador propuesto, ciudadana CARMEN MILAGROS PEREZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.483.765. Asimismo se omitió oír a los beneficiarios y la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 21 de octubre de 2011, se escucho la opinión de la curadora ciudadana CARMEN MILAGROS PEREZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.483.765, propuesta por la solicitante, asimismo indicó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.
PUNTO PREVIO
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana CARMEN MILAGROS PEREZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.483.765, de ser Curadora de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana CARMEN MILAGROS PEREZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.483.765 .
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 31 de Octubre de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2966-2.011, siendo las 01:57 p.m.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
OSD/CAB/reina g.-
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