REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2009-014651

PARTE ACTORA: MARILUZ MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.603.219.
PARTE DEMANDADA: JOSE FAUSTINO ALVARADO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.614.703.
Beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de quince (15) y de siete (07) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: Homologación de cumplimiento de Obligación de manutención, logrado en Mediación.

En fecha 13 de junio de 2011, el Tribunal de conformidad al artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena el cumplimiento voluntario de sentencia dictada en fecha 05 de febrero de 2010.
En fecha 27 de julio de 2011, el alguacil adscrito por ante este Tribunal, consigna boleta debidamente firmada por CARLOS ALBERTO ALVARADO SANCHEZ, quien recibe en nombre de JOSE FAUSTINO ALVARADO SANCHEZ.-
En fecha 08 de julio de 2011, este Tribunal fija oportunidad para la realización de la audiencia Especial entre las partes en juicios para el día 14 de octubre de 29011 a las 03:00 pm.-
En fecha 14 de octubre de 2011, comparecieron las partes para que tuviera lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION en el presente procedimiento, comparecieron los ciudadanos MARILUZ MARTINEZ, y JOSE FAUSTINO ALVARADO SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.603.219 y 9.614.703, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de los niños, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos del vida de los niños.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a sus hijos.

En concreto con respecto a la obligación de manutención familiar discutida, las partes han acordado lo siguiente:
1.- Los padres acuerdan que en vista que el padre actualmente se encuentra desempleado y no tiene un ingreso que le permita solventar las necesidades de sus hijos, de tal manera establecen que el padre colaborará con el gasto de transporte de sus hijos, además de cubrir los gastos de útiles escolares, médicos, medicinas, exámenes de laboratorio, gastos navideños, en la medidas de sus posibilidades hasta tanto logre solventar su problema laboral, en tal sentido el padre se compromete a que una vez que estabilice su situación continuará cancelando la cantidad de Bs. 150,00 semanales a que se obligó con anterioridad y a cancelar la deuda que tiene pendiente por obligaciones de manutención no cubiertas hasta el momento en que comience a realizar el pago.

DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo a la obligación de manutención, efectuado en fecha 14 de octubre de 2011, por los ciudadanos MARILUZ MARTINEZ, y JOSE FAUSTINO ALVARADO SANCHEZ, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 31 de octubre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA SOFIA DAAL.

EL SECRETARI0
Abg. CARLOS A. BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2980-2.011 y se publicó siendo las 02:42 p.m.
EL SECRETARI0
Abg. CARLOS A. BULLONES

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OSD/CAB/reina g
KP02-S-2009-014651