REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-004015

SOLICITANTES: CARLOS GERONIMO BETANCOURT FLORES y CARMEN PASTORA VARGAS MONTILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.274.572 y V-14.649.640, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 127.511.
HIJA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de trece años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 21 de septiembre de 2011, los ciudadanos CARLOS GERONIMO BETANCOURT FLORES y CARMEN PASTORA VATGAS MONTILLA, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Junta parroquial de Agua Viva, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 31 de mayo de 2002; de su unión procrearon una hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, siendo que desde el año 2006, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad y la responsabilidad de crianza será ejercida por ambos padres y la custodia de la hija la seguirá ejerciendo la madre. SEGUNDO: En cuanto a la manutención, el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300,00) los cuales entregará en dinero efectivo a la madre del adolescente previo acuse de recibo. Los gastos que origine la adolescente en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario, será compartido en partes iguales entre los padres. TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, se establece un régimen abierto, el padre podrá visitar a la adolescente en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio de la misma. En las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, etc. Serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
En fecha 27 de Septiembre de 2011, el Tribunal admite la solicitud, y ordenó el pase a sentencia.

Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a su hija, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: CARLOS GERONIMO BETANCOURT FLORES y CARMEN PASTORA VARGAS MONTILLA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante la parroquia José María Blanco, municipio Crespo, estado Lara, en fecha 31 de mayo de 2002. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2002, bajo el Nº 06, del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de Octubre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2454-2.011 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA DAAL



RMSG/OD/Diana