REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - Sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-0001254
Demandante: LEIDA ELISA FRANCO NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.856426, de éste domicilio.
Demandado: GEOVANNY JOSE MELENDEZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 7.323.739, de éste domicilio.
Beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 17 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de abril de 2011, la ciudadana LEIDA ELISA FRANCO NARANJO ya identificada, presentó demanda por obligación de manutención en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 14 de abril de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión de la adolescente de autos.
Certificada la notificación de la parte demandada (F.11) se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 11 de agosto de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ni por si ni mediante apoderado judicial, estando presente el demandado por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de manutención intentado por la ciudadana LEIDA ELISA FRANCO NARANJO ya identificado, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 05 de octubre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2485-2.011, siendo las 09:02 a.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Diana.-
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