Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-004435
DEMANDANTE: RAMON SEGUNDO VILLEGAS DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.449.851, de éste domicilio.
DEMANDADO: YENNY PASTORA SSUAREZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.853.740, de éste domicilio.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 07 años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Responsabilidad de crianza y convivencia familiar, logrado en Mediación.
En fecha 02 de noviembre de 2009, el ciudadano RAMON SEGUNDO VILLEGAS DAVID, interpuso demanda por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
En fecha 04 de marzo de 2010, se admitió la demanda, se acordó notificar a la parte demandada, oír la opinión de la niña de autos, la notificación Fiscal, y la elaboración de informe social y psicológico a las partes.
En fecha 19 de marzo de 2010, se consignó boleta de notificación fiscal debidamente firmada.
En fecha 12 de marzo de 2010, se recibió escrito de contestación de la demanda, y en fecha 24 de marzo de 2010, se consignó de promoción de pruebas por la demandante y la demandada, las cuales se admitieron en fecha 25 de marzo de 2010.
En fecha 21 de marzo de 2011, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenó la notificación de las partes y oír la opinión de la niña de autos.
En fecha 11 de mayo de 2011, la niña de autos compareció al Tribunal a fin de manifestar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente.
Certificada la notificación de las partes, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de sustanciación.
Llegados el día y la hora establecido, en fecha 28 septiembre de 2011, tuvo lugar la referida audiencia, estando presentes la parte demandante RAMON SEGUNDO VILLEGAS DAVID, asistido por la Fiscal 14 del Ministerio del Ministerio Publico Abg. Marielena Jiménez, y la parte demandada ciudadana YENNY PASTORA SUAREZ CORDERO, asistido por el Defensor Público Abg. Victor Araujo, en presencia también de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, el alguacil ciudadano Martín Castillo y el Secretario Abg. Carlos Bullones, las referidas partes llegaron a un acuerdo de mediación el cual quedo establecido de la siguiente manera:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de los adolescentes, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos del vida de los adolescentes.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a los adolescentes.
En concreto con respecto a la responsabilidad de crianza y régimen de convivencia familiar discutida, las partes han acordado lo siguiente:
1.- Los padres acuerdan que la niña permanecerá bajo la custodia de la madre, debiendo la misma brindarle los cuidados que correspondan, comprometiéndose a mantener la vivienda donde habita junto a la niña en buenas condiciones higiénicas.
2.- el padre compartirá con su hija los fines de semana, debiendo buscarla en el hogar materno el día viernes a las seis de la tarde debiendo retornarla al referido hogar el día domingo a las seis de la tarde.
3.- las partes requieren se elabore un informe social en el hogar donde habita la niña.
4.- se insta a las partes a acudir a terapias familiares.-“
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de crianza y de régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 28 de septiembre de 2011, por los ciudadanos RAMON SEGUNDO VILLEGAS DAVID y YENNY PASTORA SUAREZ CORDERO, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 07 de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
Seguidamente se registró bajo el Nº 2508-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Diana
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