REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004166
Solicitantes: YACIRA COROMOTO AULAR GONZALEZ y FRANCISCO JAVIER TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.547.022 y V12.859.414, de este domicilio.
Asistidos por: el Abg. DUGLAS PEREIRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº V-92.291.
Beneficiarios: BEATRIZ ADRIANA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de dieciocho (18), quince (15), trece (13), y diez (10), años de edad, respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio 185-A
El día 23 de septiembre de 2.011, los ciudadanos YACIRA COROMOTO AULAR GONZALEZ y FRANCISCO JAVIER TORRES, ya identificados, asistidos de abogado, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil, del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 28 de agosto de 1995, de su unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres: BEATRIZ ADRIANA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
, ya identificados, desde enero del años 2003, debido a circunstancias que no viene al caso mencionar, ambos cónyuges nos separamos de mutuo acuerdo, viviendo desde esa fecha en vidas independientes, sin que desde entonces, nosotros hayamos hechos vida en común, bajo ninguna circunstancias, es por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges, por espacios mas de cinco (05) años, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo establecieron las obligaciones con respecto a su hijo, de la siguiente manera:
“A.- en cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; la misma será ejercida de manera conjunta por ambos padres; mientras que los adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, permanecerá bajo la Custodia de la madre, residiendo en el mismo inmueble que le sirva de residencia a ella.
B.- en cuanto a la Obligación de Manutención; solicito se establezca que el ciudadano FRANCISCO JAVIER TORRES, debe pagar por concepto la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS.1000.00), en efectivo y que será depositado por mensualidades anticipadas, mediante deposito que efectuare en cuanta bancaria Nº 0151-0046-07-6012373975, de la entidad financiera BFC Fondocomun, Banco Universal, este monto será ajustado anualmente, conforme al índice de inflación establecido por el Banco Central de Venezuela.
C.- en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar.-
C1. Los adolescentes y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, vivirá en la residencia donde habite su madre YACIRA COROMOTO AULAR GONZALEZ, ya identificados.-
C2-Fines de Semana.- los adultos y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, compartirán los fines de semanas de manera alternas con su dos padres, el padre retirara a los adolescentes y el niño de su residencia materna, los días viernes a la tres (03) de la tarde y lo devolverá a la residencia materna el día domingo a las cinco (05) de la tarde, pudiendo también retirarlo del colegios los día viernes de la salida del colegio donde estudien, siempre y cuando, previamente así lo haya acordado la madre.-
C3.Día del padre y de la madre; El fin de semana correspondiente al día de la madre, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, lo pasaran con su madre YACIRA COROMOTO AULAR GONZALEZ, mientras que el fin de semana correspondiente al día del padre, lo pasaran con su padre FRANCISCO JAVIER TORRES, todos ya identificados.
C4.- Carnaval; el fin de semana correspondiente a carnaval, incluido lunes y martes de carnaval, los adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, lo compartirán de forma alterna entre los dos padres. El primer año siguiente lo compartirán con su madre YACIRA COROMOTO AULAR GONZALEZ, mientras que en el año siguiente lo pasaran con su padre FRANCISCO JAVIER TORRES, todos ya identificados. Cuando le corresponda pasarlo con su padre, este retirara a los beneficiarios de autos de la residencia materna el día martes de carnaval a las 5:00 pm,
C5 Semana Santa.-desde el miércoles santo hasta el domingo de resurrección, los beneficiarios de autos, lo compartirán de forma alterna entre ambos padres, el primer año siguiente al establecimiento del régimen de convivencia familiar, los niños lo compartirán con su padre, ya identificado, mientras que el año siguiente los adolescente y el niño lo pasara con su madre YACIRA COROMOTO AULA, antes identificadas, se tratara de que existan una alternativa entre carnaval y semana santa, de manera que el año que correspondan pasar carnaval con su madre, la semana le corresponderá pasarlos con su padre, este retirara a los beneficiarios de autos, de la residencia materna, el miércoles santo a las tres (03) de la tarde y los devolverá a casa de la madre el día domingo de resurrección a las cinco (05) de la tarde.-
C.6 Vacaciones escolares. Dado que el padre tiene obligaciones laborales durante el mes de julio, se propone que el lapso de vacaciones escolares se compute en el lapso comprendido entre 1 de agosto y el 15 de septiembre, y el régimen de convivencia familiar durante dicho lapso sea el siguiente, dividir el lapso en seis periodos de una semana y alternarlos entre los padres de manera que el primer año siguiente al establecimiento del régimen de convivencia familiar la primera semana, los beneficiarios de autos, lo compartirán con su madre YACIRA COROMOTO AULAR GONZALEZ, mientras que la semana siguiente lo pasaran con su padre FRANCISCO JAVIER TORRES, antes identificados.
Cuando corresponda pasarlos con su padre, este retirara a los prenombrados de autos, de la residencia materna, el día lunes a las 9 a.m. y los devolver a la residencia materna el día domingo a las 5 p m de la semana.
C7. Vacaciones de navidad y fin de año. Se alternaran anualmente los días de navidad 24 y 25 de diciembre y los días de fin de año 31 de diciembre y 01 de enero, de manera que el primer año del establecimiento del presente régimen de convivencia de los adolescente y del niño de autos, compartirán los día de navidad 24 y 25 de diciembre con su madre, mientras que los día 31 de diciembre y 01 de enero, lo pasaran con su padre, alternándose el año siguiente y así sucesivamente. Cuando corresponda pasarlo con su padre, este retiran a los mismos de la residencia materna el día 24 0 31 de diciembre, según sea el caso a las 0ch0 (08) de la mañana y los devolverá a la residencia materna el día 25 de diciembre 0 01 de enero a las cinco (05) de la tarde.
C8.- Comunicación personal. En los lapsos del tiempo en que los beneficiarios de autos, no se encuentren compartiéndolos con algunos de sus padres, el respectivo progenitor podrá comunicarse con ellos sin restricción, bien sea por vía telefónica o vía electrónica.-
C9.- Casos Fortuitos. En caso de enfermedad o cualquier otro tipo de emergencias, el padre o la madre, según sea el caso, tendrán acceso a visitar a los adolescentes y del niño, ya identificados, cuantas veces lo desee, en el lugar donde ella se encuentre, sin restricciones algunas.
C10.- Casos de eventos especiales. En casos de tales como reuniones escolares, culturales o sociales donde participen los beneficiarios de autos, y dada la naturaleza de los mismos sea necesaria que los acompañe el padre o la madre, según sea el caso, la madre le notificara al padre por lo menos dos (02) días de anticipación a los fines de garantizar la presencia del padre, de ser el caso o el que los adolescentes y el niño no pasen ese día con el padre, por corresponderlo pasarlo en virtud del régimen de convivencia familiar.
C11.- Casos de viajes dentro y fuera del país. En caso de presentársele la oportunidad de viajes, dentro o fuera del país, en compañía del padre o de la madre según sea el caso, los beneficiarios de autos, podrán viajar previa autorización correspondiente, por el numero de días que deban duran en el viaje, siempre de común acuerdo entre ambos representantes.”
En fecha 05 de octubre de 2.011, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de octubre de 2011, se dejo constancia por ante este Tribunal de la incomparecencia de los beneficiarios de autos.
Para decidir el Tribunal observa:
En el caso de marras debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de ellas tienen repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño, niña o adolescente beneficiario de ellas. En este sentido, comprobado como ha sido el cumplimiento de las instituciones familiares en beneficio de los hijos habidos en el matrimonio y visto que la solicitud presentada por los progenitores de las beneficiarias no obra en contra de los intereses del mismo, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya identificados, en aplicación del criterio expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2.008, en relación a la opinión de los beneficiaros, de lo cual se aprecia que puede el juez de la causa prescindir de la opinión del niño, niña y adolescente según el caso siempre que justifique razonadamente los motivos para ello. Así se establece.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos YACIRA COROMOTO AULAR GONZALEZ y FRANCISCO JAVIER TORRES, ya identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos YACIRA COROMOTO AULAR GONZALEZ y FRANCISCO JAVIER TORRES, ya identificados.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza: será ejercida por ambos padres, en cuanto a la Custodia: será ejercida por la madre, residiendo en el mismo inmueble que le sirva de residencia a ella. Referente a la Obligación de Manutención; el padre suministrara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS.1000.00), en efectivo, la cual será depositado por mensualidades anticipadas, que se efectuara en cuanta bancaria Nº 0151-0046-07-6012373975, de la entidad financiera BFC Fondocomun, Banco Universal, este monto será ajustado anualmente, conforme al índice de inflación establecido por el Banco Central de Venezuela. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar; el padre visitara a sus hijos de autos, ya identificados de la siguiente manera: C1.- Los fines de semana de manera alternas, el padre retirara a los adolescentes y el niño de su residencia materna, los días viernes a la tres (03) de la tarde y lo devolverá a la residencia materna el día domingo a las cinco (05) de la tarde, pudiendo también retirarlo del colegios los día viernes a la salida del colegio.
C2. El día del padre con el padre, el día de la madre con la madre
C3.- ambos padres compartirán Carnaval con sus hijos de forma alternadas, cuando le corresponda pasarlo con su padre, el mismo lo retirara a los beneficiarios de autos de la residencia materna el día martes de carnaval a las 5:00 pm,
C4 asimismo los beneficiarios de autos, ambos padres compartirán de forma alternadas semana santa, el padre, los retirara en la residencia materna, el miércoles santo a las tres (03) de la tarde y los devolverá a casa materna el día domingo de resurrección a las cinco (05) de la tarde.-
C.5 en cuanto a las vacaciones escolares. Será compartida con ambos padres de manera alternadas entre 1 de agosto y el 15 de septiembre, el padre los retirara a los prenombrados de autos, de la residencia materna, el día lunes a las 9 a.m. y los devolverá a la residencia materna el día domingo a las 5 p m de la semana, asimismo en épocas decembrinas, alternándose el año siguiente y así sucesivamente, los retiran a los mismos de la residencia materna el día 24 o 31 de diciembre, según sea el caso a las ocho (08) de la mañana y los devolverá a la residencia materna el día 25 de diciembre 0 01 de enero a las cinco (05) de la tarde.
C6.- Comunicación personal, el progenitor podrá comunicarse con sus hijos, ya identificados sin restricción, bien sea por vía telefónica o vía electrónica.-
C7.- Casos Fortuitos. Ambos padre visitara a sus hijos en caso de enfermedad o cualquier otro tipo de emergencias, cuantas veces lo desee, en el lugar donde ellos se encuentren, sin restricciones algunas.
C08.- Casos de eventos especiales. La madre notificara al padre dos (02) días antes, en casos reuniones escolares, culturales o sociales donde participen los beneficiarios de autos, a los fines de garantizar la presencia del padre a dichos eventos.
C09.- Casos de viajes dentro y fuera del país. Los beneficiarios pondrán viajar dentro y fuera del país, previas autorización de ambos padres”
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años y conformes con las instituciones familiares acordadas por ambos con respecto a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya identificados, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos YACIRA COROMOTO AULAR GONZALEZ y FRANCISCO JAVIER TORRES, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Registro Civil, del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 28 de agosto de 1995, El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad, del año 1995, bajo el Nº 54, Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil Once. Año 201º y 152º.
LA JUEZ TERCERO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LISBETH G .LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA
Abg. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2330-2.011 y se publicó siendo las 11:33. a.m.
LA SECRETARIA
Abg. ANA ELISA ANZOLA
LGLA/AEA/reina g.-
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