REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004407
Solicitante: MARIANELA PEREZ MAMBELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.956.876, de este domicilio, asistida por LA ABG. MARIA CRISTINA ESCALONA URRIETA, inscrita en el Impreabogado Nº 28.183.-
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
En fecha 29 de septiembre de 2.011, la ciudadana MARIANELA PEREZ MAMBELL, ya identificada, actuando en su condición de madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya identificada, presentó solicitud en la cual expuso que el día 30 de diciembre de 2004, falleció el ciudadano ELIGIO PASTOR GRATEROL, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-2.534.939, quien falleció en la fecha antes mencionada, la cual se evidencia en acta de defunción, bajo el Nº 284, de los libros de Registros de defunciones, llevados en el año 2004, dejando como Únicos Universales Herederos a la adolescente antes mencionada; asimismo señala la solicitante que el difunto para la fecha laboraba como Empleado de la Azucarera Pió Tamayo C.A; asimismo propietario de unas acciones de dicha Empresa, ya identificada, por lo cual solicita autorización para tramitar y gestionar el cobro del pago de la venta de la acciones como propietario de la misma, y demás beneficios que le puedan corresponder a la adolescentes de autos. Por ante La Azucarera Pió Tamayo C.A. La solicitante acompañó su solicitud con partida de nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acta de defunción del ciudadano ELIGIO PASTOR GRATEROL, ya identificado.
En fecha 05 de octubre de 2011, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
PUNTO PREVIO
En caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por los beneficios de la prenombrada adolescente, ya identificada, por cuanto el De-Cujus, ya identificada, prestaba labor como Empleado y Accionista de La Azucarera Pió Tamayo, C.A, dejando bonificaciones, por venta de acciones de dicha Empresa, ya identificada, la cual son beneficios de las misma y den el cumplimiento a lo requerido y solicitado por la parte interesada en la presente solicitud de Autorización de Cobro de beneficios, la cual tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas.
Cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de las beneficiarias; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión d la beneficiaria de autos y por tratarse de una causa de Autorización para cobro de beneficios, siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de la hija y en su escrito libelar se evidencia el cumplimiento cabal y efectivo de los extremos exigidos por la ley en cuanto al cumplimiento de las Instituciones Familiares, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya identificada, y pasa a decidir la presente causa en los siguientes
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios dos (02) y tres (03), documentación consistente en Copia Fotostática del expediente de la partida de nacimiento de la adolescente, del acta de defunción del ciudadano ELIGIO PASTOR GRATEROL, ya identificado; en este mismo sentido, cabe destacar que por Notoriedad Judicial se pudo verificar a través de la revisión de la presente solicitud, expediente, signado con el Nº KP02-J-2011-004407,del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación, del Estado Lara, la veracidad de la acta de Defunción del De-Cujus, ya identificados consignada en autos, en tal sentido se evidencia que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya identificada, es hija del ciudadano, por lo consiguiente es la Únicos Universales Herederos del De Cujus ELIGIO PASTOR GRATEROL, ya identificado, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud que la ciudadana MARIANELA PEREZ MAMBELL, ya identificada, solicita autorización para tramitar ante La Empresa Azucarera Pió Tamayo. C.A, el cobro de la venta de las acciones que pertenecían al De-Cujus ELIGIO PASTOR GRATEROL, y demás beneficios que le puedan corresponder a la adolescente de autos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredero a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIANELA PEREZ MAMBELL, ya identificada, solicita autorización para tramitar ante La Empresa Azucarera Pió Tamayo. C.A, el cobro de la venta de las acciones que pertenecían al De-Cujus ELIGIO PASTOR GRATEROL, Y demás beneficios que le puedan corresponder a la adolescente de autos. Por ante dicha Empresa, ya mencionada, dejados por el De-Cujus, ciudadano ELIGIO PASTOR GRATEROL, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.534.939, quien falleció en la fecha antes mencionada, la cual se evidencia en acta de defunción, bajo el Nº 284, de los libros de Registros de defunciones, llevados en el año 2004.-
Se le advierte a la solicitante y a los organismos correspondientes, que los montos correspondiente a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); deberán ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Entréguese copias certificadas de la presente decisión de Autorización Judicial, a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil once (2011), Año 201º y 152º.-
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Gladielis. Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2359-2.011, siendo las 11:31 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/reina g.
Autorización Judicial
Exp: kp02-j-2011-004407
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