ASUNTO : KP02-J-2011-004793
SOLICITANTES: MARILYN ELIZABETH SOTELDO y ENDER EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.644.151 y V- 12.248.302, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. YAMILETH PRIMERA DE MEDINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 148.945.
HIJA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Doce (12) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 14 de Octubre de 2.011, los ciudadanos MARILYN ELIZABETH SOTELDO y ENDER EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.644.151 y V- 12.248.302; asistidos por la abogado en YAMILETH PRIMERA DE MEDINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 148.945; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon una (01) hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Doce (12) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de la partida de nacimientos de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 20 de octubre de 2011 y se ordenó oír la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Doce (12) años de edad.
En fecha 25 de Octubre de 2011, día fijado para oír la opinión de la beneficiaria, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la adolescente de autos, quien manifestó su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos MARILYN ELIZABETH SOTELDO y ENDER EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MARILYN ELIZABETH SOTELDO y ENDER EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de Junio de 2005, acta número 255 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2005.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre la hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, será compartida entre el padre y la madre; la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quedará bajo la custodia de su madre; y tendrá como residencia la misma de su madre; es decir, en la calle 11 con carrera 24 sector Centro, Yaritagua, Estado Yaracuy.
SEGUNDO: El padre tendrá el mas amplio Régimen de Convivencia Familiar, establecido de mutuo acuerdo con su madre, en lo que respecta a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo el mismo totalmente amplio; y en cuanto a las vacaciones, serán alternadas para ambos padres, días festivos según decisión de ambos padres.
TERCERO: El padre le suministrará a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como Obligación de Manutención, la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la madre y de la niña anteriormente nombrada. Debiendo ser depositados en los primeros cinco (05) días de cada mes, en forma consecutiva. Asimismo el padre se compromete a sufragar y contribuir con el 50% del monto a gastar por concepto de utiles escolares para el inicio del año escolar.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Once.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero. La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2453-2011 y se publicó siendo las 02:27 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola

LGLA/AEA/andrea’.-