ASUNTO: KP02-V-2007-003158
DEMANDANTE: LILIANA JOSEFINA VANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.855.155.
ASISTIDO POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara.
DEMANDADO: JUAN MIGUEL LEAL DELGADO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-12.020.352.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) años de edad.

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (EXTINCIÓN)

En fecha 20 de Julio de 2007, comparece la Fiscal 15º del Ministerio Publico del Estado Lara a instancias de la ciudadana LILIANA JOSEFINA VANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.855.155, presenta demanda por Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo.
En fecha 01 de agosto de 2.007, se admite la presente demanda, y se acordó la citación del demandado, la elaboración de informe social a las partes y notificar al Ministerio Publico.
Consta a los folios 10 y 11 consignación de boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Publico.
Obra a los folios 20 y 21 consignación de boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada, sin embargo, en fecha 03 de octubre de 2011, este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa y visto que no hubo lugar a la contestación se ordeno tramitar el presente asunto conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 681 literal “a”, se dejó sin efecto la citación del obligado y se acordó notificar a ambas partes.
En fecha 17 de octubre de 2011, se consigna boleta de notificación del obligado. En fecha 20 de octubre de 2011, comparece la ciudadana ZENAIDA DE LEAL, en su condición de madre del ciudadano JUAN MIGUEL LEAL DELGADO, y consigna copia fotostática del acta de defunción de su hijo antes mencionado, en el cual se verifica que el mismo falleció en fecha 26 de julio de 2010.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescentes sobre la extinción de la obligación de manutención en su literal a) establece:
La obligación de manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
En ese sentido cabe destacar que de la revisión de la copia fotostática del Certificado de Defunción EV-14, registrada por ante la Unidad de Registro Civil del Hospital Antonio Maria Pineda; se verifica que el ciudadano JUAN MIGUEL LEAL DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 12.020.352, falleció en fecha 26 de julio de 2010 en el Hospital Antonio María Pineda; en tal sentido dicho suceso encuadra dentro de la causas para la extinción de la obligación de Manutención. En consecuencia es procedente extinguir el presente procedimiento por lo que se declara terminado el proceso. Y así se decide.

DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en demanda de obligación de manutención, en virtud del fallecimiento del obligado y cesó la situación que generó la controversia entre las partes.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil once (2.011).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2459-2.011, siendo las 12:16 p.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola