ASUNTO: KP02-V-2010-003586
DEMANDANTE: MARIO ILLYCH PARRA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.536.624, de este domicilio.
DEMANDADO: NAILET DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.693.465, de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad.

Los hechos:
En fecha 05 de Octubre de 2.010 el ciudadano MARIO ILLYCH PARRA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.536.624, presento Escrito Libelar mediante el cual realiza demanda por Ofrecimiento de Obligación de Manutención. Admitida la demanda, se ordeno la notificación de los demandados. En fecha 02 de Agosto de 2011 fue consignada boleta de notificación debidamente firmada por la demandada, correspondiendo la Audiencia preliminar en fase de Mediación en fecha 06 de octubre de 2011, fecha en la cual las partes acordaron fijar una nueva sesión para continuar la mediación, fijando la misma para el día 26 de Octubre de 2011, día en el cual las partes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar los acuerdos en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención, acuerdo que resulto satisfactorio para ambas partes el cual consistía:
Único: las partes llegaron a un acuerdo total sobre la obligación de manutención fijando como cuota mensual la cantidad de Mil bolívares mensuales (Bs. 1000,00) los cuales contemplan la alimentación y los gastos por consulta medica, para lo cual depositara en forma quincenal quinientos bolívares en la cuenta de ahorro de Banesco a nombre de la madre Nº 0134-0326-18-3262177350, estableciéndose que para el inicio del cumplimiento en cuanto a la manutención se iniciara este Treinta de mes para lo cual el padre aportara la totalidad de la mensualidad. E Igualmente el padre se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos tales como medicina, educativos, recreativos. El padre se comprometió en aportar vestido y calzado tres (03) veces al año a los fines de proveer el nivel de vida adecuado de la niña. Igualmente a los fines de fijar el ajuste automático las partes llegaron al acuerdo que se establezca un aumento de un porcentaje anual de un veinte por ciento (20%). Así mismo las partes indican al tribunal que se exima de que la niña opine respecto a este asunto en virtud de la edad de la niña la cual para la época tiene un año y cinco meses de edad.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 177, parágrafo primero, literal m) y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365 y 366 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de obligación de manutención celebrado entre las partes ciudadanos MARIO ILLYCH PARRA COLMENAREZ y NAILET DEL CARMEN ESCALONA ut Supra señalado.
Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos mil Once.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 2:37 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 2460-2.011.


La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola