ASUNTO : KP02-J-2011-004783
SOLICITANTES: DAYSIBEL DEL CARMEN SALAS BRAVO y JORGE LUIS GONZALEZ RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.334.580 y V- 11.941.660, respectivamente.
ASISTIDOS POR: ELIEZER JOSÉ LOBO RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 170.172.
HIJAS: LUIS ALFREDO y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciocho (18) y Diecisiete (17) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 26 de Septiembre de 2.011, los ciudadanos DAYSIBEL DEL CARMEN SALAS BRAVO y JORGE LUIS GONZALEZ RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.334.580 y V- 11.941.660, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio ELIEZER JOSE LOBO RODRIGUEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 170.172; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijas de nombres LUIS ALFREDO y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciocho (18) y Diecisiete (17) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio, de las partidas de nacimientos de los hijos procreados, y las copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes.
Se admite la solicitud en fecha 20 de octubre de 2011 y se ordenó oír la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 25 de Octubre de 2011, día fijado para oír la opinión del beneficiario, el Tribunal dejó constancia que el mismo compareció a manifestar su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos DAYSIBEL DEL CARMEN SALAS BRAVO y JORGE LUIS GONZALEZ RINCONES, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos DAYSIBEL DEL CARMEN SALAS BRAVO y JORGE LUIS GONZALEZ RINCONES, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de septiembre de 1992, acta número 759, folio 58 vto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quedará bajo la Patria Potestad de ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre.
SEGUNDO: El padre suministrará una manutención por una cantidad de seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, en dinero en efectivo en el domicilio de los mismos, con dicha cantidad sufragará lo correspondiente a la obligación de manutención. Los gastos de medicinas, educación, vestimenta, recreación, y todos los gastos que acarrea la navidad serán sufragados por ambas partes.
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, para que el padre lo visite todos los fines de semana.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Once.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2465-2011 y se publicó siendo las 09:49 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
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