ASUNTO: KP02-J-2011-004849
SOLICITANTE: YVONNE JOSEFINA RODRIGUEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.948.107.
ASISTIDA POR: Abg. BELKIS MARTÍNEZ, en su condición de Defensor Público Primero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Lara.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2.011, la ciudadana YVONNE JOSEFINA RODRIGUEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.948.107; asistido por la Abg. BELKIS MARTÍNEZ, en su condición de Defensor Público Primero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Lara; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad; por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano WINSTON ENRIQUE ACOSTA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.407.638, acompañó la solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente de autos, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y del Curador propuesto, copia fotostática de la sentencia de Divorcio 185-A.
Admitida la solicitud en fecha 25 de octubre de 2.011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano WINSTON ENRIQUE ACOSTA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.407.638.
En fecha 28 de octubre de 2011, el ciudadano WINSTON ENRIQUE ACOSTA BASTIDAS, ya identificado, compareció por ante este Tribunal aceptó el cargo de curador ad- hoc y manifestó que la adolescente de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Punto Previo:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión del beneficiario; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión del beneficiario de autos y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses del hijo, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano WINSTON ENRIQUE ACOSTA BASTIDAS, plenamente identificado en autos, de ser Curador del niño SAMUEL ALEJANDRO, de siete (07) años de edad. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, al ciudadano WINSTON ENRIQUE ACOSTA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.407.638.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2011.
La Jueza Tercero de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2485-2.011, siendo las 4:25 p.m.
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola
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