ASUNTO : KP02-V-2011-002619
Partes:
Demandante: Cesar Lauran Khauvan Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.189.098, de este domicilio.
Demandado: Vivian Kawan Baitelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.447.073, de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de seis (06) años de edad.
De los Hechos
Admitida la solicitud por este tribunal, una vez notificada la parte se procedio a certificar la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijo la oportunidad para que se llevara a cabo la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En tal virtud el dia de hoy siendo la oportunidad fijada se dejo constancia, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano Cesar Lauran Khauvan Lucena, personalmente al acto, se deja constancia que al momento del llamado no se encontraba presente la parte demandada, ya antes identificada, por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero, procede conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral.
Dispositivo
Constada como ha sido la inasistencia de la parte demandante ciudadano Cesar Lauran Khauvan Lucena a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, este tribunal según lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento que por Régimen de Convivencia incoara el ciudadano Cesar Lauran Khauvan Lucena en contra de la ciudadana Vivian Kawan Baitelo. Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los veintiocho días del mes de octubre de 2011
La Jueza de Mediación y Sustanciacion
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Ana Anzola
En la misma fecha se dicto y se publico quedando registrado bajo el nº 2479-2011 siendo las 2:40 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana Anzola
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