ASUNTO: KP02-V-2011-002836
DEMANDANTE: JERMARY KARILIS CAÑIZALEZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.103.005, de este domicilio.
DEMANDADA: OSCAR ALBERTO CAÑIZALEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.846.945, de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA). Desistida de conformidad con el art. 472 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El día de 19 de Septiembre de 2011, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Responsabilidad de Crianza (Custodia) intentara la ciudadana JERMARY KARILIS CAÑIZALEZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.103.005; solicitando la custodia de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, indicando que quiere que el niño viva con ella, en virtud de que el padre ciudadano OSCAR ALBERTO CAÑIZALEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.846.945, ejerce la Custodia del niño. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que la parte demandante no compareció, personalmente al acto, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia) incoado por la ciudadana JERMARY KARILIS CAÑIZALEZ PAEZ en contra del ciudadano OSCAR ALBERTO CAÑIZALEZ PIÑERO, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil once (2011).
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación.
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 2468/2011.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
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