REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002530
SOLICITANTE: JOSYBETH JAZMIN RODRIGUEZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.101.709.
ASISTIDA: Abg. ANA GOVEA LUCENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 46.459.
BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud introducida por la ciudadana JOSYBETH JAZMIN RODRIGUEZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.101.709, actuando en nombre propio y en representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) de cuatro (04) años de edad; asistida por la Abg. ANA GOVEA LUCENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 46.459, en la que solicitan se le concedan TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurias consistentes en una casa de paredes de bloques, piso de cemento y baldosa, techo de platabanda, conformada por tres (3) habitaciones, dos (02) baños, cocina, sala, comedor, con un área de construcción de 120 M2, sobre una parcela de terreno Ejido que mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (268 M2) ubicado en el caserío en el Sector El Cujì, Avenida Bolívar, casa s/n, Parroquia el Cujì Municipio Iribarren del estado Lara, dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 16 mts con terrenos ocupados por Manuel Fragoso. SUR: En línea de 13 mts., con la vía de terrenos que son o fueron ocupados por la familia Brizuela; ESTE: En línea de 23 mts con terrenos que son o fueron ocupados por la familia Brizuela. y OESTE: En línea de 26 mts Con terrenos ocupados por una Fábrica de Urnas. El precio aproximado de estas bienhechurías es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) lo que equivale a 3.289 U.T.
En fecha 10 de junio de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda y se acordó oír a los testigos que presenten las partes.
En fecha 29 de julio de 2011, se aboca al conocimiento de la causa la Juez Temporal Abg. Olga Marilyn Oliveros, así mismo se escucharon las declaraciones de los ciudadanos MARIA ZENONA GAINZA VASQUEZ y JORGE MIGUEL GAFARO RAMONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.609.484 y V-21.726.225, respectivamente.
En fecha 04 de octubre de 2011, la solicitante comparece ante este tribunal a los fines de retirar dicto para su publicación.
En fecha 07 de octubre de 2011, comparece la solicitante y consigna ejemplar del periódico La prensa, en el cual se publicó el edicto correspondiente.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración las declaraciones de los ciudadanos MARIA ZENONA GAINZA VASQUEZ y JORGE MIGUEL GAFARO RAMONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.609.484 y V-21.726.225, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian sus testimoniales, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana JOSYBETH JAZMIN RODRIGUEZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.101.709, y de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) de cuatro (04) años de edad, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la interesada y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Enero de 2012.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 0049-2.012. Siendo las 12:36 p.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2011-002530