REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002650
SOLICITANTE: DEIVIS ERNESTO ALMAO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.749.631, de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Público Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Barquisimeto Estado Lara.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.-
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 14 de junio de 2.011, el ciudadano DEIVIS ERNESTO ALMAO CRESPO, ya identificado, asistido por la Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Público Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Barquisimeto Estado Lara, solicitó el nombramiento de una Curadora Ad-Hoc, para su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana LISBEILY YARLINDA ALMAO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.390.134, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 16 de junio de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír a la curadora propuesta ciudadana LISBEILY YARLINDA ALMAO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.390.134.-
En hecha 10 de julio de 2011, se recibió escrito del ciudadano DEIVIS ERNESTO ALMAO CRESPO, donde informa la designación de la ciudadana ERNESTINA MARIA CRESPO PADILLA, como Curadora, por encontrarse la ciudadana LISBEILY YARLINDA ALMAO CRESPO, fuera de la ciudad.-
En fecha 15 de julio de 2011, este Tribunal acordó designar como nueva curadora a la ciudadana ERNESTINA MARIA CRESPO PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.557.833.-
En fecha 30 de septiembre de 2011. En la misma fecha la ciudadana ERNESTINA MARIA CRESPO PADILLA, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ERNESTINA MARIA CRESPO PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.557.833, de ser Curadora de la beneficiaria de nombre: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del código civil así como el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la beneficiaria de autos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, a la ciudadana ERNESTINA MARIA CRESPO PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.557.833.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA.
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2225/2.011, siendo las 12:00 .m.
LA SECRETARIA.
Abg. Ana Elisa Anzola
EPX: KP02-J-2011-002650
Motivo: Cuartela
LGLA/AEA/Reina g.-
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