ASUNTO: KP02-J-2011-004777


Solicitantes: ANDREA CECILIA IRIBARREN ARIAS y ALDRING ORLANDO DORANTE NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.322.361 y V-12.435.569, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ANDREA CECILIA IRIBARREN ARIAS y ALDRING ORLANDO DORANTE NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.322.361 y V-12.435.569, respectivamente; en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija, un mercado balanceado por la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F 100,00), es decir, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 400,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados, igualmente el padre suministrará el desayuno a su hija todos los días.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencias médicas y medicinas, se realizarán de manera compartidos por ambos padres en beneficio de la adolescente.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en cubrir los gastos escolares, útiles y uniformes escolares.
CUARTO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hija”.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 31 de Octubre de 2.011.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO

LA SECRETARIA,

ABG. ANA ELISA ANZOLA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2501-2011 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA ELISA ANZOLA