REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, 31 de Octubre de dos mil once
201º y 152º




ASUNTO: KP02-J-2011-004889


Solicitantes: ADRIANA MARIA BENTO ACOSTA y MARCOS JOSE PEREZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.949.217 y V-13.820.119, respectivamente.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de catorce (14) años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ADRIANA MARIA BENTO ACOSTA y MARCOS JOSE PEREZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.949.217 y V-13.820.119, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“UNICO: El adolescente compartirá con su padre la mitad de sus vacaciones escolares y el periodo de semana santa igualmente, en cuanto a los carnavales compartirá con su madre. En épocas decembrinas el adolescente compartirá con ambos padres de forma equitativa, anual y alterna todas sus vacaciones, iniciándose este año 2011, compartiendo las vacaciones decembrinas con su padre y el próximo año con la madre y así sucesivamente”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de catorce (14) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimosétima del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, 31 días del mes de Octubre del año 2.011.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA

ABG. ANA ELISA ANZOLA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2505-2011 y se publicó siendo las 11:42 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. ANA ELISA ANZOLA


LGLA/AEA/Andri.-