REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004960
Solicitantes: FERNANDO ANTONIO CASTILLO y YULETZA DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.592.116 y V-22.265.269, respectivamente.
Beneficiari(o)a: POR NACER ( 6 meses de Gestación).
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos FERNANDO ANTONIO CASTILLO y YULETZA DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.592.116 y V-22.265.269, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00Bs.) SEMANALES, los cuales serán entregados directamente a la madre y esta le firmará un recibo como constancia de cumplimiento.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, vitaminas pre natales serán cubiertos por el padre, en su totalidad.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del(a) niño(a) POR NACER ( 6 meses de Gestación) siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Auxiliar Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, treinta y un (31) días del mes de octubre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2526-2011 y se publicó siendo las 12:50 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/LettysR.*
KP02-J-2011-004960
Homologación de Obligación de Manutención
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