REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-004963

Solicitantes: ANGEL NOEL CASTILLO AGUERO y JOHANA PATRICIA NUÑEZ PALOMINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.846.995 y V-15.729.583, respectivamente.

Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 10 y 04 años de edad respectivamente.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ANGEL NOEL CASTILLO AGUERO y JOHANA PATRICIA NUÑEZ PALOMINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.846.995 y V-15.729.583, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES (2050,00Bs.) MENSUALES, especificados de la siguiente manera: MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1200,00Bs.) para gastos de alimentación, DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00Bs.) para útiles personales CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (440,00Bs.) para la mensualidad del colegio del niño y DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (210,00Bs.) por concepto de la mitad del colegio de la niña los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre. Así mismo, en cuanto a los gastos de higiene personal mensuales los aportará el padre en un cincuenta por ciento 50%.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos por el padre, por mitad.
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, regalos, estrenos (vestidos y calzados propios de la época)), vestidos y calzados, uniformes y útiles escolares, serán aportados por el padre por mitad.
CUARTO: En cuanto a los gastos de ropa de los niños serán cubiertos por el padre en su totalidad y los gastos de calzado serán cubiertos por la madre.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Auxiliar Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, treinta y un (31) días del mes de octubre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2530-2011 y se publicó siendo las 02:00 p.m.


La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola

LGLA/AEA/LettysR.*
KP02-J-2011-004963
Homologación de Obligación de Manutención