REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-005026

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos RUTH LORENA QUERALES y EDUARDO JOSE GARCIA MANZANILLA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.666.888 y V-12.563.429, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 18 de octubre de 2.011, se le da entrada.
Partes: RUTH LORENA QUERALES y EDUARDO JOSE GARCIA MANZANILLA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.666.888 y V-12.563.429, respectivamente domiciliados la primera en el Barrio La Peña sector 1, calle principal casa s/n, Municipio Iribarren; y el segundo en el caserío Las Tinajitas vía troncal 5, Municipio San Genaro de Boconocito, Estado Portuguesa.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de siete (07), cinco (05) y un (01) años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos, un fin de semana al mes, desde el viernes a las 04:00 p.m. hasta el domingo a las 04:00p.m., estos días los niños pernoctarán con el padre en el Estado Portuguesa, asimismo el padre viajará a Barquisimeto un fin de semana cada dos meses a fin de compartir en la ciudad con sus hijos. SEGUNDO: En relación a carnaval, semana santa, vacaciones escolares y fechas decembrinas entre otras será compartidas entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 31 de Octubre de 2.011. Años: 201º y 152º.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria


Abg. Ana Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2509-2.011 y se publicó siendo las 11:22 a.m.

La Secretaria


Abg. Ana Anzola

LL/Erika-.