REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-005069
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos KATTY KATERINA ALVAREZ FERNANDEZ y HENDER ENRIQUE ALBORNOZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.510.295 y V-17.504.130, respectivamente, asistidos por la Fiscal (E) Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 21 de octubre de 2.011, se le da entrada.
Partes: KATTY KATERINA ALVAREZ FERNANDEZ y HENDER ENRIQUE ALBORNOZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.510.295 y V-17.504.130, respectivamente domiciliados la primera en Residencias Venezuela, Baradida, apartamento 2D, Carona, Municipio Iribarren; y el segundo en la calle 49, entre carreras 24 y 25 casa Nº 24-78, Barquisimeto del Estado Lara.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con su hijo toda la semana de Lunes a Viernes, buscando al niño en su Colegio a las 12:00p.m. y llevándolo a la 01:00 p.m. al hogar de la abuela materna, en ocasiones podrá el padre buscarlo nuevamente y compartir en un horario de 04:00 p.m. a 09:00p.m. siempre de mutuo acuerdo con la madre. También compartirá el niño los primeros viernes de cada mes, buscándolo al colegio a las 12:00p.m. y retornándolo al hogar materno el día sábado a las 04:00 p.m. excepcionalmente no pernoctará con el padre cuando el niño este enfermo y requiera cuidados maternos. Iniciando este régimen a partir de la suscripción del acta de acuerdo; en las épocas de carnaval y semana santa el niño compartirá con ambos padres de forma equitativa y de mutuo acuerdo; igualmente en vacaciones escolares, en la época decembrina el niño compartirá con ambos padres los 24 y 31 de Diciembre pasando todo el día con el padre y la noche con la madre; día del padre con el padre y días de la madre con la madre ” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 31 de Octubre de 2.011. Años: 201º y 152º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
Abg. Ana Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2535-2.011 y se publicó siendo las 02:55a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Anzola
LL/Erika-.
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