DEMANDANTE: WILMER RAMON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.026.750, asistidos por el Abogado Rembert Manuel Osorio Guédez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.017.
Motivo: Divorcio Contencioso

Visto que en fecha 11 de Enero de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose al demandante WILMER RAMON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.026.750, a los fines de que la parte actora aclare los hechos narrados en el escrito libelar, por cuanto de la revisión detallada del mismo, se evidencia que existe discrepancia entre los mismos con relación a la fundamentación jurídica señalada, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que el demandante no ha suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información solicitada. Así se decide.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza de Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola


Se registra la presente resolución bajo el Nº 2241-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:29 a.m.

La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola




















LLA/AEA/ms.-