REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-Z-2004-000889
DEMANDANTE: DOMINGO ANTONIOSANCHEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.732.134.
DEMANDADO: COLEGIO “DELGADO CHALBAUD”.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: ACCION DE PROTECCIÓN


Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto de Acción de Protección por desacato a la autoridad por parte del Colegio “Delgado Chalbaud”, en virtud de que el referido colegio no acato Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección de del Municipio Palavecino en fecha 20/10/2003 en beneficio del adolescente Nathan Isai López Henríquez, quien curso estudios en dicha institución, a fin de que la institución emitiera notas certificadas. El colegio se niega a dar cumplimiento a la medida debido a que el referido adolescente se encontraba ilegal en el país, destaca la Conejera de Protección que el adolescente no se encuentra en el país pero se le sigue violentando el derecho a la educación por la negativa del Colegio a entregar la notas certificadas, por lo antes expuesto la Consejera de Protección actuando a instancia del ciudadano DOMINGO ANTONIO SANCHEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.732.134, solicita se admitida la solicitud de desacato de autoridad contemplado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 25/01/2006, de recibe comunicación emanada del Colegio “Carlos Delgado Chalbaud”, con la cual consigna anexo la copia certificada de las notas del beneficiario.
De lo anterior se desprende que la presente acción se originó por el Desacato a la Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección del Municipio Palavecino en que incurrió el Colegio “Carlos Delgado Chalbaud”, al negarse a entregar la copia certificada de las notas del beneficiario de autos, y siendo que en consta en autos al folio 54 y 55 comunicación emanada de la institución educativa mediante la cual hace entrega del referido documento, en tal sentido cesa la amenaza al derecho a la educación del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se desvirtúa la pretensión de esta causa.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara – sede Barquisimeto, la cual está llamado a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos u garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no existiendo la necesidad de darle continuidad al presente procedimiento, en virtud de la cesación de la presunta violación denunciada por lo que cesando la perturbación tal y como quedo constancia en autos, pierde el objeto la necesidad de pronunciarse en el presente asunto, máxime cuando los adolescente presuntamente involucrados alcanzaron la mayoría de edad, en consecuencia debe esta juzgadora extinguir el presente procedimiento. Así se Declara.
D E C I S I O N
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara – sede Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinguido el procedimiento. Así mismo se declara terminado el presente Asunto, y dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil once (2011).

La Jueza de Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

Se registra la presente resolución bajo el Nº 2246-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:37 a.m.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Joa.-
KP02-Z-2004-000889