REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
Barquisimeto, catorce (14) de Octubre de 2011.
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2007-003108
SOLICITANTE: MIGDALIA JOSEFINA COLMENAREZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.392.064.
ASISTIDA: por el Abg. Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.009.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “c”.
Vista la solicitud introducida por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA COLMENAREZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.392.064, actuando en representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por el Abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.009, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre un terreno propio que mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUDADRADOS (286,40 Mts.2), ubicado en el Barrio San Antonio (2), parcela en la población de Rió Claro, jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, han construido y mejorado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las siguientes mejoras: una casa unifamiliar de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, la cual consta de tres habitaciones, dos baños, sala-comedor, cocina empotrada, un porche, garaje, puertas y ventanas de hierro, frente enrejado, con portón corredizo; y cerca perimetral de bloques con servicio de aguas blancas y negras, así como electricidad empotrada; todo ello sobre el mencionado terreno propio, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Una línea de dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 mts) con la parcela D; SUR: Una línea de quince metros con sesenta centímetros (15,60 mts) con el callejón San Antonio; ESTE: Una línea de diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 mts) con la parcela F y OESTE: Una línea de diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 mts) con la parcela de los testigos de jehova. Siendo el valor de las referidas bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), sin incluir el valor del terreno. Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos ANTONIO MENDOZA Y MARISOL DEL CARMEN VENTURA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.136.921 y 7.412.117, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Sede Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de MIGDALIA JOSEFINA COLMENAREZ CORDERO, y de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal. Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Octubre de 2011. Años: 201º y 15º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 756-2011 siendo las 09:52 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
HEDH/CIGM/Djmp.-