ASUNTO: KP02-V-2007-003856
DEMANDANTE: RAIMARYS JOSEFINA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.874.254.
DEMANDADO: LUIS ALFREDO GARCIA PERNALETE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.809.118.
BENEFICIARIO: Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: RETENCION INDEBIDA (Homologación)
Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, seguirá conociendo del asunto, el cual se tramitara conforme al Articulo 681 “c” de la LOPNNA, por el procedimiento que venia tramitándose.
En fecha 21 de agosto de 2007, el Tribunal admite la demanda de retención indebida, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres y se acordó conminar al demandado a la entrega de la beneficiaria, notificar a la demandante y al Ministerio Publico.
En fecha 27 de agosto de 2007 se celebro reunión conciliatoria en la cual las partes llegaron al siguiente acuerdo:
Único: Hago entrega de la niña Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la ciudadana Raimarys Josefina Rodríguez (Madre biológica) y solicito un régimen de visitas los días domingo de cada semana de 01 p.m. a 05 p.m. Buscándola en el hogar materno y retornándola al mismo en la hora pautada
DECISION:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 385 y 177, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de entrega de la niña Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por parte del ciudadano LUIS ALFREDO GARCIA PERNALETE a la ciudadana Raimarys Josefina Rodríguez, madre de la BENEFICIARIA, efectuado en fecha 27 de agosto de 2007, por los ciudadanos RAIMARYS JOSEFINA RODRIGUEZ y LUIS ALFREDO GARCIA PERNALETE, antes identificados, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 17 de Octubre de 2011. Año 201º y 152º.
La Juez Primera de Primera Instancia de Juicio
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN ISABEL GONZALEZ MACHADO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 768-2.011 y se publicó.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN ISABEL GONZALEZ MACHADO
HEDH/CIGM/djmp.-
KP02-V-2007-003856
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