REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2007-003859

DEMANDANTE: ELIMAR DEL CARMEN RAMOS RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.727.631.

DEMANDADO: JUAN CARLOS VARGAS VEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.187.563.

BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: RETENCION INDEBIDA (Homologación)

Por recibido el presente asunto, debido a que en fecha 03/06/2011, conforme a resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se designó como Juez de Juicio a la Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado, se avoca a la presente causa la Juez designada y pasa a sentenciar la presente causa.
En fecha 05 de septiembre de 2007, el Tribunal admite la demanda de retención indebida, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres y se acordó conminar al demandado a la entrega de la beneficiaria y notificar a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06 de septiembre de 2007 se celebro reunión conciliatoria en la cual las partes llegaron al siguiente acuerdo:

UNICO: En este estado la madre informa que por motivo de salud de su embarazo de alto riesgo no puede viajar y que no tiene problema del que el padre tenga a la niña, pero ella es quien desea tener la guarda de su hija, aceptando que tienen una guarda compartida de la niña y que desean regularizar esa situación porque ambos desean tener la guarda definitiva, informando el padre que introdujo ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial solicitud de Guarda, por los que llegan al presente acuerdo: “El padre llevara a la niña cada quince (15) días, a la casa donde se encuentre residenciada la madre de la niña, en el cual permanecerá por ese mismo lapso de tiempo, comprometiéndose a buscar a la niña vencido ese lapso, asimismo por cual el ciudadano Juan Carlos Vargas Vega, no puede hacer la entrega de la niña para el día de mañana, la madre ciudadana Elimar del Carmen Ramos, se compromete a buscar a la niña en la residencia del padre el día de mañana Viernes 07 de Septiembre de 2.007 a las 10:00 a.m., estando ambos conformes de la misma, solicitan se de por terminada la presente causa”

DECISION:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 385 y 177, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo efectuado en fecha 06 de septiembre de 2007, por los ciudadanos ELIMAR DEL CARMEN RAMOS RODRIGUEZ y JUAN CARLOS VARGAS VEGAS, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. En consecuencia dese por terminada la presente causa, devuélvanse los originales que cursan en autos dejando en su lugar copias que la parte deberá proveer. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 17 de octubre de 2011. Año 201º y 152º.


La Juez Primera de Primera Instancia de Juicio


Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO

LA SECRETARIA

Abg. CARMEN ISABEL GONZALEZ MACHADO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 760-2.011 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN ISABEL GONZALEZ MACHADO



HDH/CG/Rene
KP02-V-2007-003859